Defensoría de las audiencias

Para contactar a la Defensoría de las audiencias, envía tu solicitud mediante este formulario en línea.

¿Qué es la defensoría de las Audiencias?


¿Cómo te defiende?

La persona titular de la Defensoría de las audiencias es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia de Canal 22.


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¿Qué es?

Un espacio para hacer valer los derechos de las audiencias. Instancia independiente e imparcial, encargada de promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias en el ámbito de su competencia.


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Código de Ética

Dicho documento tiene por objeto establecer los principios, reglas, valores y fundamentos deontológicos adoptados por los canales de programación 22.1 y 22.2, en los que basa y estructura la provisión del servicio de radiodifusión en relación con las audiencias y sus derechos.


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¿Cómo te defiende?

La Defensoría de las audiencias es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia de Canal 22.

Las cuales nos pueden hacer llegar a través del micrositio defensoria.canal22.org.mx

Todos los mensajes recibidos se clasifican, analizan, y de resultar procedentes se turnan a las áreas competentes, a fin de que las mismas expongan de manera clara las explicaciones correspondientes al caso.

La defensoría a su juicio indicará si existen o no violaciones a los derechos de las audiencias, de ser el caso, deberá proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda.

¿Qué es la defensoría?

Instancia independiente e imparcial, encargada de promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias en el ámbito de su competencia.

Su actuación se sujeta al Código de Ética de los canales 22.1 y 22.2, bajo criterios de imparcialidad e independencia, únicamente rinde cuentas a la audiencia y a las instancias previstas en el propio Código.

Su prioridad es la de hacer valer los derechos de las audiencias de Canal 22.

Código de Ética de los canales 22.1 y 22.2

Dicho documento tiene por objeto establecer los principios, reglas, valores y fundamentos deontológicos adoptados por los canales de programación 22.1 y 22.2, en los que basa y estructura la provisión del servicio de radiodifusión en relación con las audiencias y sus derechos.

Su propósito es asegurar el cumplimiento de los derechos de información, expresión y recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derechos de las audiencias

  • I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

  • II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

  • III. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;

  • IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;


  • V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

  • VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

  • VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

  • VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

  • IX. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente. aplicables.




Son derechos de las Audiencias con discapacidad:

  • I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

  • II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
  • III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida para CANAL 22, y

  • IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o del portal de Internet de CANAL 22 en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Contenidos para las infancias

Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
  • I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;

  • II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;

  • III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;

  • IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;

  • V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

  • VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;

  • VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;

  • VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
  • IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;

  • X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;

  • XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;

  • XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;

  • XIII.Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

  • XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales;

  • XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, y

  • XVI. Fomentar la difusión de contenidos producidos por comunicadoras y comunicadores indígenas, con el objetivo de promover la diversidad cultural y lingüística del país.

Acerca de la Defensora

ALEIDA CALLEJA GUTIÉRREZ


Aleida Calleja Gutiérrez es una reconocida especialista en derecho a la comunicación, medios públicos y libertad de expresión, con una destacada trayectoria en el fortalecimiento del sector de medios comunitarios, públicos y ciudadanos en México y América Latina.

Ha sido Directora General del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), presidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) y vicepresidenta mundial de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC). También formó parte del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), contribuyendo a la construcción de políticas públicas en materia de comunicación y medios.

Cuenta con una maestría en Derechos Humanos y Democracia por la FLACSO México y estudios de posgrado en gestión pública. Su experiencia profesional abarca la dirección de programas de incidencia legislativa, análisis de políticas de comunicación, desarrollo de proyectos de radios comunitarias e impulso a marcos normativos para medios no lucrativos.

Actualmente es consultora en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y maestra en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Ha sido fellow de Ashoka y de distintas plataformas de comunicación alternativa además fue consejera de la organización Freedom Expression de Canadá y Fundadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia.

También fue profesora en la Universidad Internacional de la Mujer en Hamburgo, Alemania. Su trabajo ha sido clave para la promoción de marcos legales en favor de la diversidad mediática, la participación ciudadana en la comunicación y la democratización del espectro radioeléctrico.

Además de su actividad como gestora y promotora de políticas, ha sido conferencista, articulista y formadora en temas relacionados con libertad de expresión, comunicación para el desarrollo y medios sin fines de lucro.

Normatividad

La Defensora de la audiencia expone y comenta las preguntas y respuestas generadas a través de la defensoría