Defensoría de la Audiencia

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Derechos de las audiencias: pluralidad

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Derechos de las audiencias: aviso de clasificaciones de audiencia

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Derechos de las audiencias: respeto en horarios y calidad de transmisión

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Derechos de las audiencias: facilitar el acceso de servicios a las personas con discapacidad

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Defensoría de la audiencia

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¿Qué es la defensoría de la Audiencia?

¿Cómo te defiende?

El defensor de la audiencia es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia de Canal 22.


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¿Qué es?

Un espacio para hacer valer los derechos de las audiencias. Instancia independiente e imparcial, encargada de promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias en el ámbito de su competencia.


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Código de Ética

Dicho documento tiene por objeto establecer los principios, reglas, valores y fundamentos deontológicos adoptados por los canales de programación 22.1 y 22.2, en los que basa y estructura la provisión del servicio de radiodifusión en relación con las audiencias y sus derechos.


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¿Cómo te defiende?

El defensor de la audiencia es responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia de Canal 22.

Las cuales nos pueden hacer llegar a través del micrositio defensoria.canal22.org.mx

Todos los mensajes recibidos se clasifican, analizan, y de resultar procedentes se turnan a las áreas competentes, a fin de que las mismas expongan de manera clara las explicaciones correspondientes al caso.

El defensor a su juicio indicará si existen o no violaciones a los derechos de las audiencias, de ser el caso, deberá proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda.

¿Qué es la defensoría?

Instancia independiente e imparcial, encargada de promover, respetar y garantizar los derechos de las audiencias en el ámbito de su competencia.

Su actuación se sujeta al Código de Ética de los canales 22.1 y 22.2, bajo criterios de imparcialidad e independencia, únicamente rinde cuentas a la audiencia y a las instancias previstas en el propio Código.

Su prioridad es la de hacer valer los derechos de las audiencias de Canal 22.

Código de Ética de los canales 22.1 y 22.2

Dicho documento tiene por objeto establecer los principios, reglas, valores y fundamentos deontológicos adoptados por los canales de programación 22.1 y 22.2, en los que basa y estructura la provisión del servicio de radiodifusión en relación con las audiencias y sus derechos.

Su propósito es asegurar el cumplimiento de los derechos de información, expresión y recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derechos de las audiencias

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

III. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;

IV. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

V. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

VI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

VII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

VIII. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

IX. Los demás que se establezcan en otras leyes, exclusivamente. aplicables.



Son derechos de las Audiencias con discapacidad:

I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida para CANAL 22, y

IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o del portal de Internet de CANAL 22 en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Acerca del Defensor

GABRIEL SOSA PLATA


Periodista, académico e investigador especializado en políticas públicas de la comunicación y derechos de las audiencias. Profesor e Investigador Titular B del Departamento de Educación y Comunicación en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Xochimilco, desde 2006. Licenciado y maestro en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, titulado en ambos grados con mención honorífica. Fue Director de Radio Educación.

Ha publicado ensayos académicos en más de 20 libros colectivos nacionales y extranjeros. Autor de los libros Días de Radio (Secretaría de Cultura y Tintable, 2016 y 2021), Innovaciones tecnológicas de la radio en México (Fundación Manuel Buendía, 2004), coautor de los libros Las mil y una radios (McGraw-Hill, 1997) y Medios Digitales: México (Open Society, 2011).

Ha sido Presidente de la Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de las Audiencias (OID), Defensor de las Audiencias del Sistema Universitario de Radio y Televisión de la Universidad de Guadalajara, exombudsman de la radiodifusora Noticias MVS y exmediador del Instituto Mexicano de la Radio (IMER). También fue Subdirector de Información de Radio Educación.

Fue integrante del Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Ha sido miembro del Comité Académico de la Cátedra Gabriel García Márquez de la CIESPAL, del Consejo Académico de la Facultad Mexicana de Arquitectura, Diseño y Comunicación de la Universidad La Salle, de los consejos consultivos de la organización Artículo 19 y de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), y del Consejo Directivo de Observatel.

Ganador de dos premios nacionales de investigación, otorgados por el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación en Ciencias de la Comunicación (CONEICC).

Ha sido columnista de El UniversalEl FinancieroEl Nacional, de los medios digitales Sin Embargo y La Silla Rota, comentarista de Radio Educación y ADN 40. Actualmente conduce el programa Media 20.1 de TV UNAM.

Normatividad

La Defensora de la audiencia expone y comenta las preguntas y respuestas generadas a través de la defensoría